Opinión

10.Dic.2014 / 04:17 pm / Haga un comentario

Convocar a Constituyente fue la principal promesa del Presidente Chávez en su campaña electoral de 1998. A raíz de su triunfo el 6 de diciembre del mismo año, después de asumir como Presidente de la República, una de sus primeras acciones fue convocar un Referendo Consultivo para el 25 de abril de 1999, con el objeto de conocer si el pueblo venezolano estaba o no de acuerdo con que se convocara una Asamblea Nacional Constituyente. El pueblo venezolano que acudió a votar, mayoritariamente dijo Si a la convocatoria (SI: 87,75 %). El 25 de julio de 1999, en consulta popular, se eligieron 131 asambleístas. Como lo reza el Preámbulo, refundar la República, fue el objetivo superior de llamar a Constituyente para elaborar una nueva Constitución; la cual es el proyecto de país que el pueblo de Venezuela aprobó por amplia mayoría (71,78%) en Referendo Popular el 15 de diciembre de 1999. En los 15 años que han transcurrido desde su aprobación podemos destacar logros, algunos de los cuales trataremos de esbozar en una forma muy sucinta en los siguientes párrafos.

Los logros políticos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) son muchos; probablemente siendo el primero, el manejo de su texto por un alto porcentaje de la población, que la estudia y consulta permanentemente, lo cual ha traído como consecuencia una mayor politización del pueblo venezolano. Otros logros políticos de la CRBV se desprenden del Preámbulo: “El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar, y el heroísmo de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una PATRIA LIBRE Y SOBERANA; …con el fín supremo de refundar la República PARA ESTABLECER UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA..”. A las y los educadores de todos los niveles, a las y los políticos, muy especialmente a los que se definen como revolucionarios, se les recomienda que ayuden a sus discípulos, los primeros y a los ciudadanos en general, los segundos a que conozcan y analicen el Preámbulo de la CRBV, porque allí está descrito la Nación que queremos ser.

Que en la práctica concretemos el país plasmado en la Constitución, depende de que hagamos viva su letra. A propósito de nuestro empeño por contribuir a que ningún postulado de nuestra Constitución se quede en letra muerta, decimos con Simón Bolívar: “LOS CÓDIGOS, LOS SISTEMAS, LOS ESTATUTOS, POR SABIOS QUE SEAN, SON OBRAS MUERTAS QUE POCO INFLUYEN SOBRE LAS SOCIEDADES: HOMBRES VIRTUOSOS, HOMBRES PATRIOTAS, HOMBRES ILUSTRADOS CONSTITUYEN LAS REPÚBLICAS. Así que Constitución en mano, las y los ciudadanos organizados y conscientes tenemos el deber, estamos obligados a exigir día a día que nuestra Constitución, una de las mejores del mundo, se convierta en letra viva. En este sentido, recordemos las recomendaciones de nuestro amado Comandante Chávez: “HAY QUE ESTUDIAR, PORQUE EL CONOCIMIENTO AUMENTA NUESTRO NIVEL DE CONCIENCIA”. Nos atrevemos a decir que cuando esto nos repetía el Comandante, estaba recordando a Bolívar en el Congreso de Angostura: “POR EL ENGAÑO SE NOS HA DOMINADO MÁS QUE POR LA FUERZA… UN PUEBLO IGNORANTE ES INSTRUMENTO CIEGO DE SU PROPIA DESTRUCCIÓN…”

Hoy repasaremos los Derechos Políticos de nuestra Carta Magna (Capítulo IV: artículos 62 al 74). El art.62 de la CRBV le otorga a las y los venezolanos el derecho a PARTICIPAR LIBREMENTE EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS, indirecta o directamente en la formación, ejecución y control de la gestión pública”. Por su parte el art. 66, concede el derecho a exigir rendición de cuentas, transparentes y periódicas a las y los servidores públicos. El art. 70 establece los medios de Participación y Protagonismos del pueblo en ejercicio de la soberanía intransferible que consagra el art. 5 de la CRBV. El referendo popular (Consultivo, revocatorio y abrogatorio) es otro logro de la CRB, en términos de Participación y Protagonismo Popular (Art. 71 al 74).

El art. 68 es una versión aumentada y mejorada del artículo 115 de la Constitución del año 61, porque prohíbe el uso de armas y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones, pero también regula la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público. El contenido del artículo anterior, se ve reforzado por los derechos civiles contenidos en los artículos 43 al 45 sobre el DERECHO A LA VIDA y a la LIBERTAD PERSONAL, así como a la prohibición expresa de practicar, permitir o tolerar la DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS que establece el artículo 45; este último reforzado por el art. 25 de la CRBV, donde se establece que quien ejecuta actos violatorios de la CRBV no puede esgrimir como justificación “órdenes superiores”.

Nuestra Constitución es garantista, muy especialmente de los derechos humanos y de la vida. Venezuela es un país libre y soberano; por eso, bajo ninguna circunstancias aceptamos intromisiones en nuestros asuntos internos. Por eso no aceptamos sanciones de los gringos que son los primeros violadores de los derechos humanos, por expansionistas, invasores e injerencistas. Tampoco tienen autoridad moral para sancionar a ningún país por supuestamente tolerar al narcotráfico, porque éllos son grandes productores y los primeros consumidores de drogas. ¡¡CHÁVEZ VIVE. LA LUCHA POR LA PATRIA SIGUE!!

Calabozo, miércoles 11 de diciembre de 2014

Fuente: Página oficial del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV)

 

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